Divertad
¿Que es?
Es la dignidad y libertad en la diversidad.
Organizaciones relacionadas.
- ENIL – European Network Independent Living
Aglutina las iniciativas de Vida Independiente de los países europeos.
Nació en 1989 como expresión europea del Movimiento de Vida
Independiente.
- FVID – El Foro de Vida Independiente y Divertad
Comunidad virtual que nace a mediados del año 2001 y que se constituye
como un espacio reinvindicativo y de debate a favor de los derechos
humanos de las mujeres y los hombres con diversidad funcional del estado
español y paises de lengua hispana.
- FVI-cat – Fòrum Vida Independent de Catalunya.
Nace el 6 de febrero del año 2005 ante la necesidad de hacer un trabajo
de difusión de la Filosofia de Vida Independiente en Catalunya y poder
crear proyectos de vida independiente.
- FEVI – Federación de Vida Independiente
Red federal de organizaciones dedicadas a la VI que nace con el objetivo
de promover políticas y recursos para que cualquier persona con
diversidad funcional pueda acceder a una vida independiente.
martes, 22 de noviembre de 2016
jueves, 10 de noviembre de 2016
RESIDENCIA NALIÚR
En esta residencia, ayudamos a los ancianos a que se sientan bien con ellos mismos. Hacemos excursiones, senderismo, viajes al extranjero, bingo, a la bolera, jugamos a la petanca, plantamos plantas y árboles o un huerto, bailamos, natación, hacemos actividades al aire libre, teatros, manualidades.
-Escribimos historias, luego cuentan su historia y por que las han escrito.
Las personas se pueden quedar a dormir o solamente a pasar el día. Nuestro establecimiento cuenta con:
Servicios:
-terapeutas (físio , psicólogo,psiquiatra,rehabilitación, terapia ocupacional) médicos, peluqueía , lavandería
Servicios:
-terapeutas (físio , psicólogo,psiquiatra,rehabilitación, terapia ocupacional) médicos, peluqueía , lavandería
jueves, 3 de noviembre de 2016
CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS.
Centros de atención preventiva para las personas mayores.
Son centros de atención preventiva, destinados a ofrecer servicios especializados tendentes a lograr el mantenimiento de las personas mayores en un estado físico y emocional que les permita valerse por sí mismas, y permanecer en su medio familiar y social.
Servicio de ayuda a domicilio (SAD).
Es un servicio orientado a las personas y familias que presentan problemas para la realización de las actividades elementales de la vida diaria, proporcionándoles atención directa en el propio hogar mediante intervenciones que favorezcan su permanencia e integración en su entorno habitual.
Objetivos
- Favorecer la permanencia de las personas mayores en su domicilio y entorno socio-familiar.
- Atender situaciones de crisis personal o familiar.
- Colaborar con las familias cuando por sí mismas no puedan atender totalmente las necesidades del usuario.
- Apoyar a las familias en sus responsabilidades de la vida diaria.
- Favorecer en el usuario el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.
Destinado a las personas mayores para la prevención, rehabilitación y promoción integral de las mismas, con el fin de mejorar su calidad de vida.
Objetivos
Es ofrecer a las personas mayores la posibilidad de acceder a estaciones termales que, además de servir como una oportunidad inmejorable de descanso y de relacionarse socialmente.
Vacaciones Sociales.
El programa de Vacaciones Sociales se puso en marcha con el fin de ofrecer a las personas mayores de la Comunitat Valenciana la posibilidad de disfrutar de unos días de vacaciones en localidades turísticas. Incluye un amplio abanico de actividades culturales, recreativas y de ocio que contribuyen a proporcionar claros beneficios físicos y psicológicos para los mayores, lo que ayuda a mejorar su calidad de vida.
jueves, 27 de octubre de 2016
LEY DE DEPENDENCIA
Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Índice
Título preliminar: Disposiciones generales
Tiene 5 artículos
Titulo I:El sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Capítulo I: Configuración del sistema
Tiene 7 artículos
Capítulo II: Prestaciones y catálogo de servicios de atención del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Tiene 4 secciones
- 1ª sección - Prestaciones del sistema
- Tiene 4 artículos
- 2ª sección - Prestaciones económicas
- Tiene 4 artículos
- 3ª sección - Servicios de promoción de la autonomía de personas y atención y cuidado
- Tiene 5 artículos
- 4ª sección - Incompatibilidad de las prestaciones
- Tiene 1 artículo
Capítulo III: La dependencia y su valoración
Tiene 2 artículos
Capítulo IV: Reconocimiento del derecho
Tiene 4 artículos
Capítulo V: Financiación del sistema y aportación de los beneficiarios
Tiene 2 artículos
Titulo II:Calidad y eficacia del sistema y la autonomía y atención a la dependencia
Capítulo I: Medidas para garantizar la calidad del sistema
Tiene 2 artículos
Capitulo II: Formación y materia de la dependencia
Tiene 1 artículo
Capítulo III: Sistema de formación
Tiene 2 artículos
Capítulo IV: Actuación contra el fraude
Tiene 1 artículo
Capítulo V: Órganos consultivos del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Tiene 2 artículos
Titulo III: Infracciones y sanciones
Tiene 6 artículos
Disposiciones adicionales
Tiene 16
Disposiciones finales
Tiene 9
martes, 25 de octubre de 2016
NORMATIVA
ORDEN de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar
Social, por la que se regula el régimen de autorización y
funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados
para la atención de personas mayores
Artículo 31. Definición.
A
los efectos de esta orden se considerará centro residencial,
cualquier establecimiento, edificio,
conjunto
de viviendas o complejo residencial que, de forma organizada, sirva
como alojamiento
para
mayores y preste los servicios especializados en las condiciones y
requisitos que se recogen
en
el presente título y en los anexos correspondientes, para cada tipo
de centro.
Artículo
42. Definición
Tendrán
la consideración de residencias de personas mayores dependientes,
aquellos centros en
los
que se ofrezca alojamiento estable junto con atención socia
l,
apoyo en la realización de las
actividades
de la vida diaria, atención sanitaria, rehabilitación de las
capacidades y atención
geriátrica
integral, en función del nivel de dependencia de sus usuarios.
Artículo
50. Plantilla de Personal. Las residencias para personas mayores
dependientes deberán de disponer de personal suficiente para
garantizar una correcta atención de los residentes las 24 horas del
día, todos los días del 15 año. El
personal del centro estará formado como mínimo por:
a)
Director
Las
residencias
para
personas mayores contarán con un director. En los centros con
capacidad
hasta
25 plazas la dedicación podrá ser de un 50 por ciento de la jornada
laboral. En los de más
de
25 plazas, deberá existir un director a jornada completa. Para el
desempeño del
puesto
de
director
se exigirá una titulación mínima de diplomado universitario.
b)
Personal de Atención Directa.
Se
considerará personal de atención directa el que asiste al residente
en las actividades de la vida
diaria
y le proporciona ayuda personal
y
atención sociosanitaria. Como mínimo, constará de los
siguientes
profesionales:
b).1.
Médico/a.
Su
dedicación será como mínimo de 3 horas semanales por cada 10
plazas o fracción en centros
de
menos de 100 plazas. En centros de más de 100 plazas su dedicación
será de 10 horas
semanales
por cada 25 plazas o fracción. En todo caso la prestación mínima
semanal será de cinco
horas.
b).2.
Enfermero/a
Las
residencias de personas mayores dependientes deberán garantizar la
presencia diaria de este
profesional
en
los horarios y tiempos necesarios para llevar a cabo los
procedimientos de
enfermería.
Se fija un mínimo de 8 horas semanales por cada 10 plazas o fracción
de forma
proporcional.
En
el caso de que el centro disponga de unidad de alta dependencia, ésta
deberá
disponer de
enfermero/a
con presencia física durante las 24 horas del día.
b).3.
Fisioterapeuta.
Para
llevar a cabo las actividades de rehabilitación será necesaria la
presencia de este profesional
3
horas semanales por cada 10 plazas, o fracción
de
forma proporcional, hasta 100 plazas. En
centros
con más de 100 plazas, se aumentarán proporcionalmente 2 horas
semanales adicionales
por
cada 10 plazas o fracción.
Las
unidades de alta dependencia con usuarios con alta demanda de
actividades de rehabilitación
funcional
dispondrán de fisioterapeuta durante 10 horas semanales por cada 15
usuarios de la
unidad
proporcionalmente.
b).4.
Psicólogo/a.
Un
mínimo de 6 horas semanales en centros de hasta 50 plazas o fracción
de forma proporcional,
aumentando
proporcionalmente
con 5 horas semanales por cada 25 plazas adicionales o fracción.
b).5.
TASOC o Diplomado/a de Educación Social.
Con
una dedicación mínima de 6 horas semanales por cada 25 plazas, o
fracción de forma
proporcional,
hasta 100 plazas. En centros
con más de 100 plazas, se aumentarán
proporcionalmente
4,5 horas semanales adicionales por cada 25 plazas o fracción. Las
actividades
se
llevarán a cabo bajo la supervisión del psicólogo.
b).6.
Trabajador/a social.
Con
un mínimo de 5 horas semanales
por
cada 40 plazas o fracción de forma proporcional.
b).7.
Auxiliar de enfermería/gerocultor.
Para
esta categoría profesional se establece el mínimo de 2 auxiliares
de enfermería/gerocultores
a
jornada completa, cada 9 usuarios. Para unidades de alta de
pendencia
2 auxiliares cada 7
usuarios.
Para
el desempeño de los puestos de auxiliar de enfermería/gerocultor
será requisito poseer el
título
oficial de Auxiliar de Enfermería o el certificado de formación
profesional de primer grado
rama
sanitaria o ciclo
formativo equivalente, o haber aprobado la especialidad completa del
curso
de
auxiliar de enfermería en geriatría del Servicio Valenciano de
Empleo y Formación u organismo
oficial
equivalente, autorizado por la Conselleria de Bienestar Social. Al
menos e
l
cincuenta por
ciento
de los mismos deberán disponer del título oficial de Auxiliar de
Enfermería o titulación
académica
equivalente.
c).
Personal de servicios generales.
El
personal de servicios generales, es decir, el de limpieza,
mantenimiento, cocina,
lavandería y
administración,
será el suficiente para garantizar las condiciones óptimas de
higiene, salubridad
conservación,
y mantenimiento de todas las dependencias del centro, equipamiento y
enseres, así
como
de los servicios encomendados. Este personal
no podrá realizar las tareas que presta el
personal
de atención directa, y constará al menos de 1 trabajador a jornada
completa por cada 10
usuarios.
Estos servicios podrán ser contratados con empresas externas, en
cuyo caso se
computará
el número de trabajadores
que se dedicarán a la prestación de cada uno de dichos
servicios
y su jornada
articulo 50
nuestra residencia tiene 50 usuarios
a/ director 20 horas semanales
martes, 11 de octubre de 2016
CONCEPTO DE AUTONOMÍA Y DEPENDENCIA.
Autonomía: La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Dependencia: El estado de carácter permanente en
que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la
enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de
autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la
atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar
actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con
discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su
autonomía personal.
jueves, 6 de octubre de 2016
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