martes, 25 de octubre de 2016

 NORMATIVA

ORDEN de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar
Social, por la que se regula el régimen de autorización y
funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados
para la atención de personas mayores



  Artículo 31. Definición.
  A los efectos de esta orden se considerará centro residencial, cualquier establecimiento, edificio,
conjunto de viviendas o complejo residencial que, de forma organizada, sirva como    alojamiento
para mayores y preste los servicios especializados en las condiciones y requisitos que se recogen
en el presente título y en los anexos correspondientes, para cada tipo de centro.


 Artículo 42. Definición
Tendrán la consideración de residencias de personas mayores dependientes, aquellos centros en
los que se ofrezca alojamiento estable junto con atención socia
l, apoyo en la realización de las
actividades de la vida diaria, atención sanitaria, rehabilitación de las capacidades y atención
geriátrica integral, en función del nivel de dependencia de sus usuarios.



Artículo 50. Plantilla de Personal. Las residencias para personas mayores dependientes deberán de disponer de personal suficiente para garantizar una correcta atención de los residentes las 24 horas del día, todos los días del 15 año. El personal del centro estará formado como mínimo por:
a) Director
Las residencias
para personas mayores contarán con un director. En los centros con capacidad
hasta 25 plazas la dedicación podrá ser de un 50 por ciento de la jornada laboral. En los de más
de 25 plazas, deberá existir un director a jornada completa. Para el desempeño del
puesto de
director se exigirá una titulación mínima de diplomado universitario.
b) Personal de Atención Directa.
Se considerará personal de atención directa el que asiste al residente en las actividades de la vida
diaria y le proporciona ayuda personal
y atención sociosanitaria. Como mínimo, constará de los
siguientes profesionales:
b).1. Médico/a.
Su dedicación será como mínimo de 3 horas semanales por cada 10 plazas o fracción en centros
de menos de 100 plazas. En centros de más de 100 plazas su dedicación será de 10 horas
semanales por cada 25 plazas o fracción. En todo caso la prestación mínima semanal será de cinco
horas.
b).2. Enfermero/a
Las residencias de personas mayores dependientes deberán garantizar la presencia diaria de este
profesional
en los horarios y tiempos necesarios para llevar a cabo los procedimientos de
enfermería. Se fija un mínimo de 8 horas semanales por cada 10 plazas o fracción de forma
proporcional.
En el caso de que el centro disponga de unidad de alta dependencia, ésta
deberá disponer de
enfermero/a con presencia física durante las 24 horas del día.
b).3. Fisioterapeuta.
Para llevar a cabo las actividades de rehabilitación será necesaria la presencia de este profesional
3 horas semanales por cada 10 plazas, o fracción
de forma proporcional, hasta 100 plazas. En
centros con más de 100 plazas, se aumentarán proporcionalmente 2 horas semanales adicionales
por cada 10 plazas o fracción.
Las unidades de alta dependencia con usuarios con alta demanda de actividades de rehabilitación
funcional dispondrán de fisioterapeuta durante 10 horas semanales por cada 15 usuarios de la
unidad proporcionalmente.
b).4. Psicólogo/a.
Un mínimo de 6 horas semanales en centros de hasta 50 plazas o fracción de forma proporcional,
aumentando proporcionalmente con 5 horas semanales por cada 25 plazas adicionales o fracción.
b).5. TASOC o Diplomado/a de Educación Social.
Con una dedicación mínima de 6 horas semanales por cada 25 plazas, o fracción de forma
proporcional, hasta 100 plazas. En centros con más de 100 plazas, se aumentarán
proporcionalmente 4,5 horas semanales adicionales por cada 25 plazas o fracción. Las actividades
se llevarán a cabo bajo la supervisión del psicólogo.
b).6. Trabajador/a social.
Con un mínimo de 5 horas semanales
por cada 40 plazas o fracción de forma proporcional.
b).7. Auxiliar de enfermería/gerocultor.
Para esta categoría profesional se establece el mínimo de 2 auxiliares de enfermería/gerocultores
a jornada completa, cada 9 usuarios. Para unidades de alta de
pendencia 2 auxiliares cada 7
usuarios.
Para el desempeño de los puestos de auxiliar de enfermería/gerocultor será requisito poseer el
título oficial de Auxiliar de Enfermería o el certificado de formación profesional de primer grado
rama sanitaria o ciclo formativo equivalente, o haber aprobado la especialidad completa del curso
de auxiliar de enfermería en geriatría del Servicio Valenciano de Empleo y Formación u organismo
oficial equivalente, autorizado por la Conselleria de Bienestar Social. Al menos e
l cincuenta por
ciento de los mismos deberán disponer del título oficial de Auxiliar de Enfermería o titulación
académica equivalente.
c). Personal de servicios generales.
El personal de servicios generales, es decir, el de limpieza, mantenimiento, cocina, lavandería y
administración, será el suficiente para garantizar las condiciones óptimas de higiene, salubridad
conservación, y mantenimiento de todas las dependencias del centro, equipamiento y enseres, así
como de los servicios encomendados. Este personal no podrá realizar las tareas que presta el
personal de atención directa, y constará al menos de 1 trabajador a jornada completa por cada 10
usuarios. Estos servicios podrán ser contratados con empresas externas, en cuyo caso se
computará el número de trabajadores que se dedicarán a la prestación de cada uno de dichos
servicios y su jornada

articulo 50

nuestra residencia tiene 50 usuarios

a/ director 20 horas semanales

 

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