PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
REGISTRO DE INCONTINENCIAS
Según el articulo 18.10 del decreto 284/96, modificado por el Decreto 176/2000, los centros residenciales han de disponer de un registro de residentes con incontinencia de esfínteres y la medida tomada o dispositivo idóneo para su correcta atención.
Contenido mínimo:
1.Identificación del usuario.
2.Calendario y horario.
3.Identificación de quién efectúa el cambio del pañal, de la sonda vesical, del colector, etc., o de quién hace la educación vesical.
Estos conceptos que figuran en el registro de incontinencias son los que recomienda la inspección.
REGISTRO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS
Según el articulo 18.10 del Decreto 284/96 modificado por el Decreto 176/2000 los centros residenciales han de efectuar un registro de la medicación que ha de tomar el usuario, dejando constancia de la persona que la administra.
Contenido mínimo:
Según el articulo 18.10 del Decreto 284/96 modificado por el Decreto 176/2000 los centros residenciales han de efectuar un registro de la medicación que ha de tomar el usuario, dejando constancia de la persona que la administra.
Contenido mínimo:
1. Identificación del usuario.
2.Medicación que se suministra (dosis, vía...)
3.Calendario (días del 1 al 31) y horario.
4.Identificación de quien prepara la medicación.
5.Identificación de quién da la medicación indicando la fecha y hora.
6.Incidencias (causas por las que no se ha dado la medicación).
Estos conceptos que figuran en el registro de medicación son los recomendados por la inspección.
La identificación de quién administra la medicación ha de ser con el nombre y apellido y/o firma. No se considerará correcta la identificación solo con el turno de trabajo.
Se recomienda que la firma de la administración del fármaco no se realice en el momento de la preparación.
REGISTRO DE HIGIENE PERSONAL
Según el articulo 18.10 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, los centros residenciales han de disponer de un registro actualizado de las actividades dirigidas al mantenimiento de la higiene personal de los residentes.
Según el articulo 18.10 del Decreto 284/1996, modificado por el Decreto 176/2000, los centros residenciales han de disponer de un registro actualizado de las actividades dirigidas al mantenimiento de la higiene personal de los residentes.
Contenido mínimo:
1.Identificación del usuario.
2.Concretar las actividades (higiene diaria, ducha, pedicura,
depilación, hidratación,...)
3.Calendario de estas actividades.
4.Identificación de quien efectúa las actividades dirigidas al
mantenimiento de la higiene personal del residente.
Estos conceptos que figuran en el registro de higiene personal son los recomendados por la inspección.