NORMATIVA
ORDEN de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar
Social, por la que se regula el régimen de autorización y
funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados
para la atención de personas mayores
Artículo
31. Definición.
A
los efectos de esta orden se considerará centro residencial,
cualquier establecimiento, edificio,
conjunto
de viviendas o complejo residencial que, de forma organizada, sirva
como alojamiento
para
mayores y preste los servicios especializados en las condiciones y
requisitos que se recogen
en
el presente título y en los anexos correspondientes, para cada tipo
de centro.
Artículo
42. Definición
Tendrán
la consideración de residencias de personas mayores dependientes,
aquellos centros en
los
que se ofrezca alojamiento estable junto con atención socia
l,
apoyo en la realización de las
actividades
de la vida diaria, atención sanitaria, rehabilitación de las
capacidades y atención
geriátrica
integral, en función del nivel de dependencia de sus usuarios.
Artículo
50. Plantilla de Personal. Las residencias para personas mayores
dependientes deberán de disponer de personal suficiente para
garantizar una correcta atención de los residentes las 24 horas del
día, todos los días del 15 año. El
personal del centro estará formado como mínimo por:
a)
Director
Las
residencias
para
personas mayores contarán con un director. En los centros con
capacidad
hasta
25 plazas la dedicación podrá ser de un 50 por ciento de la jornada
laboral. En los de más
de
25 plazas, deberá existir un director a jornada completa. Para el
desempeño del
puesto
de
director
se exigirá una titulación mínima de diplomado universitario.
b)
Personal de Atención Directa.
Se
considerará personal de atención directa el que asiste al residente
en las actividades de la vida
diaria
y le proporciona ayuda personal
y
atención sociosanitaria. Como mínimo, constará de los
siguientes
profesionales:
b).1.
Médico/a.
Su
dedicación será como mínimo de 3 horas semanales por cada 10
plazas o fracción en centros
de
menos de 100 plazas. En centros de más de 100 plazas su dedicación
será de 10 horas
semanales
por cada 25 plazas o fracción. En todo caso la prestación mínima
semanal será de cinco
horas.
b).2.
Enfermero/a
Las
residencias de personas mayores dependientes deberán garantizar la
presencia diaria de este
profesional
en
los horarios y tiempos necesarios para llevar a cabo los
procedimientos de
enfermería.
Se fija un mínimo de 8 horas semanales por cada 10 plazas o fracción
de forma
proporcional.
En
el caso de que el centro disponga de unidad de alta dependencia, ésta
deberá
disponer de
enfermero/a
con presencia física durante las 24 horas del día.
b).3.
Fisioterapeuta.
Para
llevar a cabo las actividades de rehabilitación será necesaria la
presencia de este profesional
3
horas semanales por cada 10 plazas, o fracción
de
forma proporcional, hasta 100 plazas. En
centros
con más de 100 plazas, se aumentarán proporcionalmente 2 horas
semanales adicionales
por
cada 10 plazas o fracción.
Las
unidades de alta dependencia con usuarios con alta demanda de
actividades de rehabilitación
funcional
dispondrán de fisioterapeuta durante 10 horas semanales por cada 15
usuarios de la
unidad
proporcionalmente.
b).4.
Psicólogo/a.
Un
mínimo de 6 horas semanales en centros de hasta 50 plazas o fracción
de forma proporcional,
aumentando
proporcionalmente
con 5 horas semanales por cada 25 plazas adicionales o fracción.
b).5.
TASOC o Diplomado/a de Educación Social.
Con
una dedicación mínima de 6 horas semanales por cada 25 plazas, o
fracción de forma
proporcional,
hasta 100 plazas. En centros
con más de 100 plazas, se aumentarán
proporcionalmente
4,5 horas semanales adicionales por cada 25 plazas o fracción. Las
actividades
se
llevarán a cabo bajo la supervisión del psicólogo.
b).6.
Trabajador/a social.
Con
un mínimo de 5 horas semanales
por
cada 40 plazas o fracción de forma proporcional.
b).7.
Auxiliar de enfermería/gerocultor.
Para
esta categoría profesional se establece el mínimo de 2 auxiliares
de enfermería/gerocultores
a
jornada completa, cada 9 usuarios. Para unidades de alta de
pendencia
2 auxiliares cada 7
usuarios.
Para
el desempeño de los puestos de auxiliar de enfermería/gerocultor
será requisito poseer el
título
oficial de Auxiliar de Enfermería o el certificado de formación
profesional de primer grado
rama
sanitaria o ciclo
formativo equivalente, o haber aprobado la especialidad completa del
curso
de
auxiliar de enfermería en geriatría del Servicio Valenciano de
Empleo y Formación u organismo
oficial
equivalente, autorizado por la Conselleria de Bienestar Social. Al
menos e
l
cincuenta por
ciento
de los mismos deberán disponer del título oficial de Auxiliar de
Enfermería o titulación
académica
equivalente.
c).
Personal de servicios generales.
El
personal de servicios generales, es decir, el de limpieza,
mantenimiento, cocina,
lavandería y
administración,
será el suficiente para garantizar las condiciones óptimas de
higiene, salubridad
conservación,
y mantenimiento de todas las dependencias del centro, equipamiento y
enseres, así
como
de los servicios encomendados. Este personal
no podrá realizar las tareas que presta el
personal
de atención directa, y constará al menos de 1 trabajador a jornada
completa por cada 10
usuarios.
Estos servicios podrán ser contratados con empresas externas, en
cuyo caso se
computará
el número de trabajadores
que se dedicarán a la prestación de cada uno de dichos
servicios
y su jornada
articulo 50
nuestra residencia tiene 50 usuarios
a/ director 20 horas semanales